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REGLAMENTACION LEY DE CINE |
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martes, 02 de junio de 2009 |
REPÚBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRETO EJECUTIVO Nº34
(de 4 de mayo de 2009)
"Por
el cual se Reglamenta la Ley 36 de 19 de julio de 2007, que fomenta la
Industria Cinematográfica y Audiovisual y dicta otra disposición"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO
Que
la Ley 36 de 2007, tiene por objeto fomentar el desarrollo de la
industria cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional,
promover la protección y la conservación del patrimonio audiovisual
panameño, estimular la cultura audiovisual en la población y promover a
la República de Panamá como punto focal de atracción a la inversión
extranjera en las actividades propias de la industria cinematográfica y
audiovisual a nivel internacional.
Que atendiendo a la
importancia que tienen las imágenes en movimiento en la expresión de la
identidad cultural de un país, la Ley 36 de 2007 crea el Fondo para el
Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, administrado por el
Instituto Nacional de Cultura, que será utilizado para apoyar las
actividades de realización, producción, distribución y
exhibición de
las obras cinematográficas y audiovisuales panameñas, así como las
actividades de difusión cultural y educativa audiovisuales.
Que
la Ley 36 de 2007 además crea el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual en el Ministerio de Comercio e
Industrias, de modo que los productores de una obra cinematográfica y
audiovisual deban inscribirse en este Registro para acogerse a los
beneficios establecidos en la presente Ley, para lo cual deberán
cumplir con los
requisitos que establezca el reglamento y pagar la
tasa por los servicios de inscripción y registro la industria
cinematográfica y audiovisual, la cual podrá ser fijada, revisada y
ajustada a través de la reglamentación de la citada Ley, sumado a que
establece la facultad del Gobierno nacional para autorizar, en
cualquier parte del territorio nacional, el establecimiento de áreas
especiales designadas al desarrollo de la industria cinematográfica y
audiovisual.
Igualmente la Ley 36 de 2007 adiciona al artículo 16
del Decreto Ley 6 de 2006, asignando como funciones del Viceministro de
Comercio Exterior el diseñar y ejecutar las políticas de inversión y
comercialización de la industria cinematográfica y audiovisual del
Estado.
Que de conformidad con el Decreto Ley 6 de 2006, el
Órgano Ejecutivo queda facultado para organizar administrativamente el
Ministerio de Comercio e Industrias, asignando funciones, reglamentando
y/o creando direcciones, comisiones y demás estructuras administrativas
que considere necesarias para su mejor funcionamiento, así como también
para fijar las tasas que correspondan por los servicios que suministre
el Ministerio de Comercio e Industrias.
Que se hace necesario
desarrollar y reglamentar las medidas de fomento de las actividades
cinematográficas y audiovisuales que permitan cumplir con los objetivos
y las disposiciones señaladas en dicha Ley.
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Modificado el ( martes, 02 de junio de 2009 )
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