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En el Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta Oficial del 1º. de Junio de 2009 se Reglamenta la LEY No. 36 del 19 de Julio de 2007.
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REGLAMENTACION LEY
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martes, 02 de junio de 2009
REPÚBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRETO EJECUTIVO Nº34

(de 4 de mayo de 2009)

"Por el cual se Reglamenta la Ley 36 de 19 de julio de 2007, que fomenta la Industria Cinematográfica y Audiovisual y dicta otra disposición"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO

Que la Ley 36 de 2007, tiene por objeto fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional, promover la protección y la conservación del patrimonio audiovisual panameño, estimular la cultura audiovisual en la población y promover a la República de Panamá como punto focal de atracción a la inversión extranjera en las actividades propias de la industria cinematográfica y audiovisual a nivel internacional.

Que atendiendo a la importancia que tienen las imágenes en movimiento en la expresión de la identidad cultural de un país, la Ley 36 de 2007 crea el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Cultura, que será utilizado para apoyar las actividades de realización, producción, distribución y
exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales panameñas, así como las actividades de difusión cultural y educativa audiovisuales.

Que la Ley 36 de 2007 además crea el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual en el Ministerio de Comercio e Industrias, de modo que los productores de una obra cinematográfica y audiovisual deban inscribirse en este Registro para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, para lo cual deberán cumplir con los
requisitos que establezca el reglamento y pagar la tasa por los servicios de inscripción y registro la industria cinematográfica y audiovisual, la cual podrá ser fijada, revisada y ajustada a través de la reglamentación de la citada Ley, sumado a que establece la facultad del Gobierno nacional para autorizar, en cualquier parte del territorio nacional, el establecimiento de áreas especiales designadas al desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual.
Igualmente la Ley 36 de 2007 adiciona al artículo 16 del Decreto Ley 6 de 2006, asignando como funciones del Viceministro de Comercio Exterior el diseñar y ejecutar las políticas de inversión y comercialización de la industria cinematográfica y audiovisual del Estado.

Que de conformidad con el Decreto Ley 6 de 2006, el Órgano Ejecutivo queda facultado para organizar administrativamente el Ministerio de Comercio e Industrias, asignando funciones, reglamentando y/o creando direcciones, comisiones y demás estructuras administrativas que considere necesarias para su mejor funcionamiento, así como también para fijar las tasas que correspondan por los servicios que suministre el Ministerio de Comercio e Industrias.

Que se hace necesario desarrollar y reglamentar las medidas de fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales que permitan cumplir con los objetivos y las disposiciones señaladas en dicha Ley.


Modificado el ( martes, 02 de junio de 2009 )
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