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En el Decreto Ejecutivo publicado en La Gaceta Oficial del 1º. de Junio de 2009 se Reglamenta la LEY No. 36 del 19 de Julio de 2007.
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martes, 02 de junio de 2009
REPÚBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRETO EJECUTIVO Nº34

(de 4 de mayo de 2009)

"Por el cual se Reglamenta la Ley 36 de 19 de julio de 2007, que fomenta la Industria Cinematográfica y Audiovisual y dicta otra disposición"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO

Que la Ley 36 de 2007, tiene por objeto fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional, promover la protección y la conservación del patrimonio audiovisual panameño, estimular la cultura audiovisual en la población y promover a la República de Panamá como punto focal de atracción a la inversión extranjera en las actividades propias de la industria cinematográfica y audiovisual a nivel internacional.

Que atendiendo a la importancia que tienen las imágenes en movimiento en la expresión de la identidad cultural de un país, la Ley 36 de 2007 crea el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Cultura, que será utilizado para apoyar las actividades de realización, producción, distribución y
exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales panameñas, así como las actividades de difusión cultural y educativa audiovisuales.

Que la Ley 36 de 2007 además crea el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual en el Ministerio de Comercio e Industrias, de modo que los productores de una obra cinematográfica y audiovisual deban inscribirse en este Registro para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ley, para lo cual deberán cumplir con los
requisitos que establezca el reglamento y pagar la tasa por los servicios de inscripción y registro la industria cinematográfica y audiovisual, la cual podrá ser fijada, revisada y ajustada a través de la reglamentación de la citada Ley, sumado a que establece la facultad del Gobierno nacional para autorizar, en cualquier parte del territorio nacional, el establecimiento de áreas especiales designadas al desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual.
Igualmente la Ley 36 de 2007 adiciona al artículo 16 del Decreto Ley 6 de 2006, asignando como funciones del Viceministro de Comercio Exterior el diseñar y ejecutar las políticas de inversión y comercialización de la industria cinematográfica y audiovisual del Estado.

Que de conformidad con el Decreto Ley 6 de 2006, el Órgano Ejecutivo queda facultado para organizar administrativamente el Ministerio de Comercio e Industrias, asignando funciones, reglamentando y/o creando direcciones, comisiones y demás estructuras administrativas que considere necesarias para su mejor funcionamiento, así como también para fijar las tasas que correspondan por los servicios que suministre el Ministerio de Comercio e Industrias.

Que se hace necesario desarrollar y reglamentar las medidas de fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales que permitan cumplir con los objetivos y las disposiciones señaladas en dicha Ley.


DECRETA
CAPÍTULO I


Disposiciones Generales en Materia de Fomento a la Industria Cinematográfica y Audiovisual Nacional

1. Para efectos de la aplicación de la Ley 36 de 2007, de este Decreto Ejecutivo y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que regule la materia, los siguientes términos se entenderán así:

1. Elemento de tiraje. Soporte material de la imagen en movimiento, obra cinematográfica u obra audiovisual, constituido por el negativo, dupe-negativo, internegativo, interpositivo o el master o soporte original, destinado a la conservación u obtención de copias.

2. Festival de cine/festival de video. Evento de carácter nacional o internacional, en el que se exhiben obras cinematográficas o audiovisuales de estreno con el propósito de valorarlas o de otorgar premios y distinciones.

3. Muestra cine/ muestra de video: Evento de carácter nacional o internacional en el que se exhiben obras cinematográficas o audiovisuales agrupadas bajo un criterio específico sin que medie el otorgamiento de premios o distinciones.

4. Opera prima. Primera obra de largometraje realizada por un director o realizador.



2. El Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional que crea la Ley 36 de 2007 se utilizará para

apoyar las actividades de realización, producción, comercialización y exhibición de la producción cinematográfica y audiovisual nacional.

3. Las aportaciones que efectúen los sectores público y privado, así como los aportes de las empresas cinematográficas extranjeras que establezcan sus operaciones en territorio nacional, serán asignadas al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional en calidad de donación.

Dichos aportes podrán ser otorgados bajo cualquier categoría de bienes, ya sea en dinero, en bienes muebles o inmuebles o en asistencia técnica, o en cualquiera otros que pudieran ser utilizados efectivamente para apoyar las actividades de realización, producción, comercialización y exhibición de la producción cinematográfica y audiovisual nacional.

4. Para acceder a los beneficios del Fondo para el Desarrollo cinematográfico y Audiovisual Nacional, los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro de Actividades Cinematográficas Nacionales del Instituto Nacional de Cultura. 

Esta obligación comprende a las personas naturales y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades cinematográficas susceptibles de ser beneficiadas, incluyendo a las asociaciones, fundaciones, centros de cultura y de enseñanza que realicen actividades de difusión cultural y educativa cinematográfica y audiovisual. Igualmente, a través del Registro de Actividades Cinematográficas Nacionales se efectuará el registro y verificación de los festivales y muestras de cine a ser realizadas en el territorio de la República de Panamá, otorgando certificaciones de idoneidad para su funcionamiento.

5. El Instituto Nacional de Cultura le corresponderá elaborar periódicamente un catálogo de las producciones panameñas y su etapa de desarrollo, así como de las casas productoras y de los distintos profesionales de la industria audiovisual panameña, tomando como base el Registro de Actividades Cinematográficas Nacionales.

6. A los efectos del artículo 6 de la Ley 36 de 2007, le corresponderá al Instituto Nacional de Cultura expedir las certificaciones de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales panameñas.

El Instituto Nacional de Cultura evaluará y determinará los casos en los que una producción cinematográfica y audiovisual, por exigencias del guión deberá ser rodada, en su totalidad o en su mayor parte, fuera del territorio nacional, sin perder el carácter de obra cinematográfica y audiovisual panameña.

7. Se entenderá por coproducción cinematográfica y audiovisual nacional la que reúna los siguientes requisitos:


1. Que sea producida conjuntamente por empresas cinematográficas panameñas y extranjeras.
2. Que la participación económica nacional no sea inferior al veinte por ciento (20%).
3. Que la participación técnica y artística panameña que intervenga en ella sea equivalente al menos al 70% de la participación económica nacional y compruebe su trayectoria o competencia en el área cinematográfica correspondiente.

8. La cuota de pantalla establecida en el artículo 11 de la Ley 36 de 2007, a favor de las obras cinematográficas y audiovisuales panameñas, se deberá cumplir por parte de los exhibidores cinematográficos y audiovisuales y los operadores de televisión abierta, de acuerdo a siguientes términos:

1. Las salas de cine programarán, dentro de cada año, obras cinematográficas o audiovisuales nacionales por el diez por ciento (10%), como mínimo, del total de su cartelera, dependiendo de la oferta cinematográfica y audiovisual nacional. En los complejos cinematográficos formados por dos o más salas de exhibición, el cumplimiento de la cuota de pantalla podrá ser ejecutado por el complejo en su conjunto.

2. De no contarse con obras cinematográficas o audiovisuales panameñas para cumplir con la cuota de pantalla, ésta se cubrirá con obras procedentes de las cinematografías de países iberoamericanos.

3. Los operadores de televisión abierta en cuya programación se incluyan largometrajes, mediometrajes o cortometrajes cinematográficos y mini series de producción extranjera, podrán destinar cada año, como mínimo, un diez por ciento (10%) de su programación a largometrajes, mediometrajes y cortometrajes cinematográficos de ficción, documentales, miniseries, telenovelas y películas para televisión catalogadas como producción nacional.

4. En las exhibiciones públicas comerciales, el título del largometraje será anunciado conjuntamente con el del cortometraje en la publicidad correspondiente, tanto en los medios de comunicación como en la entrada de las salas de cine. La exhibición de cortometrajes durará como máximo dos semanas.
Parágrafo. No se incluirán dentro de la cuota de pantalla las obras publicitarias, los noticieros, los programas de opinión,la programación deportiva, los programas de telerrealismo, los programas de concursos o juegos, los video-musicales, ni los institucionales.

La cuota de pantalla será exigible y cubierta por los operadores de televisión abierta, siempre y cuando exista una oferta de obras cinematográficas y audiovisuales que permita cubrir el porcentaje indicado en el numeral 3 de este artículo y que el precio de venta de estas obras no sea superior al valor del mercado que poseen las mismas al momento de la negociación.

El Instituto Nacional de Cultura estará encargado de supervisar el cumplimiento de la cuota de pantalla establecida de conformidad al presente reglamento.

9. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional se destinará hacia la creación, producción, coproducción y, en general, a la realización de obras cinematográficas y audiovisuales panameñas.

10. No podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 26 de la Ley 36 de 2007 los siguientes proyectos:

1. Las obras audiovisuales publicitarias y las de propaganda política.
2. Las obras cinematográficas y audiovisuales que promuevan la pornografía.
3. Las obras cinematográficas y audiovisuales que hagan apología del delito o de la violación de las leyes.
Parágrafo. No se considerará obra publicitaria la producción cinematográfica y audiovisual que, por razones incidentales o por necesidades dramáticas, incluya imágenes y sonidos correspondientes a productos industriales, comerciales o financieros, ni la que parodie marcas o logos reales o la que presente productos ficticios.

CAPÍTULO II
Estímulos a la Producción Cinematográfica y Audiovisual Nacional


11. Al Instituto Nacional de Cultura le corresponde la administración del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, el cual será utilizado para apoyar las actividades de realización, producción, comercialización y exhibición de la producción cinematográfica y audiovisual.
El Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional comprenderá un patrimonio distinto al del Instituto Nacional de Cultura y estará sujeto a los controles y fiscalización de la Contraloría General de la República.

12. El Instituto Nacional de Cultura, se apoyará en la selección y recomendaciones de los proyectos de obras Cinematográficas y Audiovisuales nacionales, designando personas idóneas que serán escogidas a través de concurso cuyas bases serán establecidas mediante resolución, tomando en consideración criterios técnicos y mecánicos de transparencia.

Artículo 13. El Director General del Instituto Nacional de Cultura incluirá dentro de su informe anual un detalle de la labor realizada con respecto a la administración del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual, incluyendo una relación de los montos asignados a las personas naturales y jurídicas y los proyectos beneficiados en los eventos, programas y actividades destinadas al fomento de la industria cinematográfica y Audiovisual y a la preservación del patrimonio audiovisual nacional, mediante las actividades de fomento que refiere el artículo 26 de la ley 36 de 2007.

Artículo 14. Para ser elegibles al cargo, los jurados y los miembros de las comisiones y subcomisiones que se designen para el cumplimiento de la Ley y este Decreto Ejecutivo, no podrán tener conflicto de intereses con respecto de las obras cinematográficas y audiovisuales que participen en los distintos concursos, programas y demás actividades que se desarrollen a fin de obtener los estímulos y apoyos que refiere la Ley 36 de 2007.

Para los efectos de esta disposición, se entenderá que hay conflicto de intereses cuando se tenga cualquier vínculo o relación de índole profesional, económica, comercial, patrimonial, familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o de cualquier otra naturaleza con los accionistas, directores, dignatarios, Apoderados o personal ejecutivo o del productor de la empresa productora o productor particular o coproductores de las obras cinematográficas y audiovisuales, que aparente o sea susceptible de interferir con la objetividad de criterio en el análisis y evaluación de los proyectos u obras cinematográficas y audiovisuales presentadas a evaluación, así como también en la formulación de
observaciones y recomendaciones.

Las bases de los llamados a concurso o pliego de cargos para selección de contratistas que se realicen a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual deberán indicar la imposibilidad de participación de proyectos u obras cinematográficas y audiovisuales, en base a las causales indicadas en el presente artículo.

15. Con respecto a los concursos, el Instituto Nacional de Cultura tiene la obligación de:

1. Convocar concursos anualmente en al menos dos categorías de las actividades cinematográficas y audiovisuales.

2. Difundir a nivel nacional las bases de los concursos.

3. Hacer públicos los resultados de los concursos dentro de los cinco (5) días posteriores al fallo del jurado, a través de medios de comunicación masiva de alcance nacional.


16. Siempre que se determine que los beneficios que refiere la Ley 36 de 2007 y este reglamento, se deban realizar, para su desembolso, a través de procesos de selección de contratistas, el Instituto Nacional de Cultura deberá velar por el fiel cumplimiento de la normativa vigente en la República de Panamá, en materia de contratación pública.

17. El Instituto Nacional de Cultura, programará, dentro de los últimos tres (3) meses de cada año, un calendario de eventos, programas y actividades, tomando en consideración el presupuesto anual asignado al Fondo de Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, para apoyar las actividades de realización, producción, comercialización y exhibición de la producción cinematográfica y audiovisual.

18. Para los efectos de las actividades de fomento de la industria cinematográfica y audiovisual y a la preservación del patrimonio audiovisual nacional, se podrán programar concursos que den lugar a los beneficios que refiere el artículo 26 la Ley 36 de 2007, bajo las siguientes modalidades:
1. Desarrollo de guión.
2. Desarrollo de proyecto de largometraje.
3. Desarrollo de ópera prima.
4. Producción de largometraje de ficción.
5. Producción de documental.
6. Producción de animación
7. Producción de cortometraje de ficción.
8. Producción de mediometraje de ficción.
9. Terminación de largometraje, mediometraje y cortometraje.
10. Cualquier otra que contribuya al fomento de la producción cinematográfica y audiovisual panameña.

19. Los actividades de fomento enumerados en el artículo 26 de la Ley 36 de 2007 podrán consistir en subsidios, asignados a través de las modalidades de concurso.

En el caso de las becas nacionales e internacionales, el Instituto Nacional de Cultura establecerá acuerdos con las instituciones educativas del país, tanto públicas como privadas, a fin de que las mismas canalicen las solicitudes de los interesados al comité de evaluación respectivo. Igualmente, en este caso, podrán establecerse mecanismos de concursos universitarios o interuniversitarios o de otras instituciones académicas acreditadas en formación profesional en las áreas cinematográfica y audiovisual, a fin de acceder a las becas presupuestadas del Fondo de Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual.

En el caso de las premiaciones, el Instituto Nacional de Cultura conformará un comité que escogerá, dentro de las producciones cinematográficas y audiovisuales del año inmediatamente anterior, los nominados en las diversas categorías que a los efectos sean establecidas.

Los subsidios y becas no serán reembolsables por parte de los seleccionados.

20. Cualquiera que sea la modalidad de concurso, el Instituto Nacional de Cultura, establecerán las bases del mismo, tomando en consideración, como mínimo, el siguiente contenido:
1. El aviso de convocatoria.
2. Los requisitos para participar por parte de los postulantes.
3. Las reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan asegurar una escogencia objetiva.
4. Las condiciones y la calidad de las producciones cinematográficas y audiovisuales necesarias para ser evaluadas.
5. Los requisitos de obligatorio cumplimiento por parte de los concursantes, como son, presupuesto de producción, el plan de financiación, las fichas técnica y artística del proyecto y cualquier otro documento que se exija en las bases de la convocatoria correspondiente.
6. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas.
7. El procedimiento de postulación aplicable
8. Los criterios y la metodología de evaluación de las obras postuladas, que indique claramente los puntajes y las ponderaciones que formen parte del criterio de selección.
9. Las condiciones generales, las especificaciones técnicas y las condiciones especiales, relacionadas al proceso de concurso.
10. Los montos asignados en calidad de subsidio y su forma de desembolso.
11. Los modelos de formularios que deberán completar y presentar los concursantes, incluyendo modelo del contrato de financiamiento o cofinancimiento.
12. Los anexos en caso de que así se requiera.


21. La presentación o participación de proyectos para las diferentes modalidades de concursos o de las solicitudes de
becas, no garantiza su aprobación u otorgamiento.
El número de los proyectos que se apoyarán y los montos de las ayudas se determinarán en base a la planeación anual
indicada en el artículo 21 del presente reglamento, con base en:
1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, en este Decreto Ejecutivo, y en las bases de cada concurso.
2. La disponibilidad presupuestaria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional.
No podrán llamarse a concurso, sin que exista la partida presupuestaria debidamente asignada contra el Fondo para el
Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual, a fin de poder disponer, en su momento oportuno, de los montos
comprometidos para dar cumplimiento al contrato de que se trate.
El Instituto Nacional de Cultura velará en todo momento por el cumplimiento de las normas presupuestarias vigentes.

22. El otorgamiento de los estímulos y apoyos a la producción, genera en los beneficiarios las siguientes obligaciones, sumadas a las que se establezcan en el respectivo contrato:
1. Comunicar al Instituto Nacional de Cultura la fecha de inicio y la de finalización del rodaje, dentro de los quince (15) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a los respectivos hechos.
2. Notificar previamente al Instituto Nacional de Cultura sobre cualquier modificación total o parcial del nombre o título del proyecto.
3. Comunicar al Instituto Nacional de Cultura el cambio de los autores o las alteraciones esenciales del guión, o cualquier otra modificación sustancial del proyecto o del presupuesto de la obra cinematográfica y audiovisual, los cuales no se podrán efectuar sin la autorización expresa del Instituto Nacional de Cultura.
4. Acreditar el cumplimiento del proyecto correspondiente mediante la presentación de la obra cinematográfica y audiovisual terminada y documentación que compruebe su costo, las constancias de otros apoyos y subvenciones recibidas, así como cualquiera otra documentación que le exija el Instituto Nacional de Cultura.
5. Notificar al Instituto Nacional de Cultura, de otros subsidios recibidos para la producción, realización o terminación o distribución de la obra, desde el momento en que sean recibidos.
6. Entregar una copia de la obra cinematográfica y audiovisual beneficiada con los estímulos y apoyos, en perfectas condiciones, a la cinemateca nacional.
7. Aceptar el cumplimiento del ciclo de explotación comercial de la obra cinematográfica y audiovisual, en los
siguientes términos:
a) La emisión o transmisión de la obra audiovisual o cinematográfica por televisión no tendrá lugar con anterioridad al transcurso de un (1) año desde su estreno en una sala de exhibición o, si no hubiera sido estrenada, hasta el transcurso de un (1) año desde la fecha de su entrega al Instituto Nacional de Cultura.
b) La distribución de la obra por venta o alquiler de video no se realizará con anterioridad al transcurso de seis (6) meses desde su estreno en una sala de exhibición o, si no hubiera sido estrenada, hasta el transcurso de seis (6) meses desde la fecha de su entrega al Instituto Nacional de Cultura.
c) Para la emisión a través de medios que utilicen nuevas tecnologías prevalecerá el acuerdo entre las partes.
8. Devolución de las sumas otorgadas en subsidio, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o las establecidas en el presente reglamento.
9. Las demás que se establezcan en el respectivo contrato.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7 de este artículo, en los contratos que el Instituto Nacional de Cultura firme con los beneficiarios, se podrán prever plazos distintos a los indicados, a partir de los cuales podrá comercializarse la obra para video o su exhibición en televisión abierta.

23. No podrán presentarse a los concursos de fomento a la producción las personas naturales o jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
1. La empresa productora que ha sido premiada en una convocatoria anterior realizada por el Instituto Nacional de
Cultura, bajo alguna de las modalidades del artículo 18 del presente reglamento, no podrá aplicar dentro de la misma
modalidad por que obtuvo el apoyo o estímulo, mientras no concluya el proceso de realización del proyecto
2. Las personas naturales o jurídicas premiadas en una convocatoria anterior y que se encuentren en situación de
incumplimiento con alguna de las obligaciones establecidas en la Ley, este Decreto Ejecutivo, o en el contrato
suscrito con el Instituto Nacional de Cultura.
3. Las que tengan relación con los miembros del jurado o Instituto Nacional de Cultura, en atención a lo normado en el
artículo 14 del presente reglamento.
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Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas que tengan en ejecución un proyecto beneficiado en una convocatoria
anterior realizada por el Instituto Nacional de Cultura, podrán optar a nuevos estímulos y apoyos solamente en la
modalidad de Desarrollo de Guión.
24. No se podrán presentar a concurso proyectos cinematográficos o audiovisuales que correspondan a obras ya
terminadas.
25. Las obras cinematográficas y audiovisuales nacionales beneficiadas con estímulos y apoyos deberán incorporar, sin
excepción, el logo del Instituto Nacional de Cultura y consignar en los créditos que ha sido apoyada por el Fondo
para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional mediante la modalidad de estímulo y apoyo
correspondiente.
26. El Sistema Estatal de Radio y Televisión y la cinemateca nacional o la institución encargada del archivo nacional de
imágenes en movimiento, podrán utilizar las copias de las obras cinematográficas y audiovisuales terminadas,
beneficiadas con los estímulos y apoyos establecidos en la Ley y el presente reglamento, para la proyección de dichas
obras con fines didácticos y culturales y para la difusión de la cinematografía panameña en el país y en el exterior,
una vez haya concluido el ciclo comercial determinado por el productor y con un periodo no mayor a dos años
posteriores a la terminación de la obra.
Las exhibiciones internacionales deberán contar con la autorización del productor de la obra o del titular de los derechos
de autor.
27. En ningún caso, el Instituto Nacional de Cultura podrá utilizar los recursos del Fondo para el Desarrollo
Cinematográfico y Audiovisual Nacional para actuar como productor o coproductor o compartir riesgos en los
proyectos.
28. Los beneficiarios de estímulos y apoyos a la producción firmarán un contrato con el Instituto Nacional de Cultura en
el cual se establecerán la modalidad del beneficio, la cuantía de la ayuda y las obligaciones del beneficiario, de
conformidad a las bases del concurso o de la beca respectiva.
Los documentos previamente solicitados al beneficiario como la ficha técnica, la ficha artística, el presupuesto de
producción y el plan de financiación se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
En el caso de que el proyecto se base en un guión que adapte en todo o en parte una obra literaria, debe incluirse en la
documentación presentada al concurso, la autorización del titular de los derechos de autor a favor del concursante.

CAPÍTULO III
Fomento a la promoción y a la distribución

29. El Instituto Nacional de Cultura podrá otorgar apoyos en calidad de donación o patrocinio, y en la medida de la
disponibilidad presupuestaria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, a las siguientes
formas de fomento a la promoción y la distribución de obras cinematográficas y audiovisuales panameñas:
1. A los productores de obras cinematográficas y audiovisuales nominadas o seleccionadas en competición oficial en
festivales de cine y video internacionales, para gastos de participación y de promoción durante el festival o la
premiación de que se trate.
2. Para la organización y desarrollo en la República de Panamá de festivales, muestras de cine, concursos y certámenes
cinematográficos de relevancia artística o cultural, que se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Nacional
de Cultura.
3. Los gastos de distribución, copias y publicidad necesarios para el cumplimiento de los planes de distribución
nacional e internacional de obras cinematográficas y audiovisuales panameñas.
En el caso de los numerales 1 y 3 del presente artículo, se dará prioridad a aquellos que aborden temas históricos o
culturales de interés nacional, las dirigidas a público infantil, las de interés científico y las óperas primas.
30. Las solicitudes de donación o patrocinio serán dirigidas al Instituto Nacional de Cultura a través de memorial,
indicando la siguiente información, según corresponda:
31.
a) El nombre del solicitante, sus datos generales, como es el domicilio, teléfonos, número de cédula o pasaporte,
en caso de personas naturales, o el nombre y datos generales del Representante Legal y los datos de inscripción
en el Registro Público de Panamá o del Ministerio de Gobierno y Justicia, en el caso de las personas jurídicas,
sean sociedades o asociaciones sin fines de lucro.
b) Se deberá acompañar la solicitud de copia de la cédula de la persona que firma la solicitud y del certificado de
Registro Público de Panamá o del Ministerio de Gobierno y Justicia, según corresponda, en donde conste la
vigencia de la persona jurídica que solicita la donación o patrocinio.
c) El monto solicitado en donación o patrocinio, su desglose por categoría de gasto y las cotizaciones que
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sustenten el respectivo monto.
d) Para el caso del numeral 1, del artículo 31, la clara identificación del país, el nombre y lugar de realización del
festival o premiación de que se trate, el nombre de la obra participante, la certificación de selección o nominación,
personas que asistirán en esta representación, el monto de donación solicitada y su sustentación, acompañada de las
cotizaciones respectivas.
El Instituto Nacional de Cultura se reserva el derecho de solicitar al interesado mayor información, ya sea a manera de
sustentación personal o por escrito, así como otras cotizaciones, a modo de comparar los precios presentados.
31. En ningún caso, el Instituto Nacional de Cultura podrá sugerir a los solicitantes lugares donde realizar las
cotizaciones. Lo anterior no involucra que el Instituto Nacional de Cultura pueda poner a disposición de los
interesados, los bienes inmuebles bajo su administración, para la realización de los eventos cuyo patrocinio o
financiación se solicita.
32. Las solicitudes de donación o patrocinio que refiere esta Capítulo estarán sujetas a la aprobación o rechazo del
Instituto Nacional de Cultura.
El Instituto Nacional de Cultura, emitirá una resolución motivada sobre la decisión de otorgar o no la donación o
patrocinio a través de los recursos del Fondo de Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual.
En caso de admisión de la solicitud, se suscribirá un contrato de donación o patrocinio entre el Instituto Nacional de
Cultura y el solicitante, que sustente la erogación y las condiciones del respectivo egreso del Fondo para el Desarrollo
Cinematográfico y Audiovisual Nacional.
Parágrafo: El Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional deberá contar con una partida
presupuestaria anual para cubrir los egresos en concepto de las donaciones o patrocinios que sean debidamente aprobados.
33. Los festivales nacionales y los internacionales que se realicen en la República de Panamá deberán contar con el aval
del Instituto Nacional de Cultura, de la Comisión Fílmica de Panamá y de la Alcaldía del Municipio sede del evento.
Parágrafo. Las obras cinematográficas y audiovisuales exhibidas en muestras de cine deberán contar con la autorización
del titular de los derechos de autor de la obra.

CAPÍTULO IV
Fomento a la exhibición

34. Se podrán otorgar, en la medida de la disponibilidad presupuestaria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y
Audiovisual Nacional, estímulos y apoyos en calidad de donaciones o patrocinios, a proyectos destinados al
establecimiento de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales alternativas, experimentales, o de
importancia histórica, cultural y científica independientes.
35. El Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional se destinará a apoyar preferentemente los
proyectos de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales panameñas beneficiadas en los concursos
realizados por el Instituto Nacional de Cultura.
36. Se podrán otorgar estímulos y apoyos, mediante procesos de selección de contratistas o solicitud directa de
donaciones o patrocinios, a proyectos de creación o mantenimiento de salas de exhibición en zonas rurales, comarcas
indígenas o áreas de baja rentabilidad, los cuales deberán contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.
Las autoridades locales y comarcales podrán ser beneficiarios de los estímulos o apoyos que refiere este artículo, a fin de
establecer en dichos Distritos, salas de exhibición según las características que establece este reglamento.
En el pliego de cargos y en el contrato respectivo se establecerán los requisitos y condiciones mínimas con las que deberá
contar las salas de exhibición para poder acceder a los estímulos y apoyos correspondientes.
37. Para acceder a los estímulos y apoyos en donaciones o patrocinios que refiere este Capítulo, a través de los recursos
del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, los interesados deberán presentar solicitud
dirigida al Instituto Nacional de Cultura a través de memorial, indicando la siguiente información, según
corresponda:
1. El nombre del solicitante, sus datos generales, como es el domicilio, teléfonos, número de cédula o pasaporte, en
caso de personas naturales, o el nombre y datos generales del Representante Legal y, en el caso de las personas
jurídicas, sean sociedades o asociaciones sin fines de lucro los datos de inscripción en el Registro Público de Panamá
o del Ministerio de Gobierno y Justicia, según corresponda.
2. Se deberá acompañar la solicitud de copia de la cédula de la persona que firma la solicitud y del certificado de
Registro Público de Panamá o del Ministerio de Gobierno y Justicia, según corresponda, en donde conste la vigencia
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de la persona jurídica que solicita la donación o patrocinio.
3. Indicación de en que concepto se utilizaría la donación o patrocinio, es decir, si se trata de un proyecto de
construcción o mejoras de infraestructura o de acondicionamiento de una sala de exhibición en funcionamiento o
cualquier otra especificación.
4. El monto solicitado en donación o patrocinio, su desglose por categoría de gasto y las cotizaciones que sustenten el
respectivo monto.
5. Certificación de propiedad del inmueble donde estará o está ubicada la sala de cine para la cual se solicita la
donación o patrocinio.
6. Certificación de la Contraloría General de la República de los niveles de ingresos y características socio-económicas
del área descrita para la ejecución del proyecto, en base a la última encuesta de niveles de vida que haya realizado dicha
institución.
7. Cualquier otro requisito que establezca el Instituto Nacional de Cultura.
38. Las solicitudes de donación o patrocinio que refiere esta Capítulo estarán sujetas a la aprobación o rechazo del
Instituto Nacional de Cultura, aplicándose las mismas reglas y procedimiento indicado en el artículo 36 del presente
reglamento.
Los procesos de selección de contratista se sujetaran a los procedimientos establecidos en la legislación vigente en la
República de Panamá en materia de contratación pública.

CAPÍTULO V
Patrimonio audiovisual nacional

39. El patrimonio audiovisual nacional al que se refiere la Ley 36 de 2007 comprende todas las imágenes en movimiento,
estén o no incluidas en obras terminadas, con independencia de su carácter comercial, siempre y cuando expresen la
creatividad panameña o tengan relevancia histórica, cultural o científica.
40. El patrimonio audiovisual nacional forma parte del patrimonio cultural de la nación y, en consecuencia, le es
aplicable el régimen general de protección y defensa de este patrimonio que se establezca en la legislación
correspondiente.
41. El Instituto Nacional de Cultura, promoverá la creación de una cinemateca encargada del archivo y conservación de
las imágenes en movimiento panameñas, de acuerdo con las normas de calidad técnica aceptadas internacionalmente.
Para tales efectos, el Instituto Nacional de Cultura, elaborará el pliego de cargos correspondiente a la creación de la
cinemateca nacional, la cual se someterá a procesos de selección de contratista, que podrá incluir desde el diseño y/ o
construcción y/o equipamiento y/o la administración de la cinemateca nacional, de manera individual o en su conjunto, de
acuerdo a las necesidades y la o las partidas presupuestarias que se puedan asignar, ya sea a través de recursos del Fondo
de Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual y/o del Tesoro Nacional.
42. Los productores de obras cinematográficas y audiovisuales panameñas están en la obligación de entregar una copia
de su trabajo final al Instituto Nacional de Cultura y a la entidad que en ese momento esté encargada del archivo de
imágenes en movimiento, en el formato que estas indiquen, una vez finalice su proceso de comercialización.
43. Las instituciones del sector público que mantengan archivos de imágenes en movimiento deberán informarlo al
Instituto Nacional de Cultura y al Sistema Estatal de Radio y Televisión con la mayor cantidad de datos técnicos y
artísticos posible.

CAPÍTULO VI
Cultura y educación audiovisual

44. Se podrán destinar recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, previa
convocatoria a concurso o solicitud directa, para apoyar proyectos de promoción y difusión de la cultura audiovisual
en la población panameña que contemplen actividades de formación teórica, histórica y técnica en el área
cinematográfica, audiovisual y en comunicación social, desarrolladas por cine clubes y organizaciones no
gubernamentales de gestión cultural.
45. Para fomentar la cultura audiovisual, el Instituto Nacional de Cultura y el Sistema Estatal de Radio y Televisión
realizarán actividades destinadas a:
1. Promover y apoyar la formación de cine clubes en instituciones estatales, centros de trabajo, escuelas, universidades
y en las comunidades.
2. Mantener espacios en la radio y la televisión estatales dedicados al análisis, la crítica y el debate cinematográficos.
3. Promover valores humanistas como el respeto a los derechos humanos, el pluralismo y la diversidad cultural, la
inclusión, la protección del ambiente y la cultura de paz, a través de los medios audiovisuales.
4. Estimular la asistencia de los espectadores a las salas de exhibición cinematográficas y audiovisuales alternativas.
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46. En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 36 de 2007, el Instituto Nacional de Cultura y el Sistema Estatal de Radio
y Televisión colaborarán con el Ministerio de Educación y con los centros de enseñanza superior públicos y
particulares en la introducción de la materia de lenguaje audiovisual en el currículo de formación de los docentes.

CAPÍTULO VII
Comisión Fílmica de Panamá

47. Créase la Comisión Fílmica de Panamá, en adelante la Comisión, como un organismo adscrito al Viceministerio de
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio e Industrias, la cual tendrá como objetivo coadyuvar en el diseño y
ejecución de las políticas de inversión y comercialización de la industria cinematográfica y audiovisual del Estado.
48. La Comisión Fílmica de Panamá estará integrada por:
1. El Viceministro de Comercio Exterior, quien la presidirá.
2. El Viceministro de Finanzas.
3. El Viceministro de Seguridad.
4. El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral
5. El Sub-Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá.
6. El Sub-Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente.
7. El Director General del Instituto Nacional de Cultura.
Cada Comisionado tendrá un suplente designado por el principal de su respectiva institución, quien lo suplirá en sus
ausencias.
El Director Nacional de Promoción de la Inversión o quien sea designado por este, actuará en las reuniones como
Secretario, con derecho a voz, sin derecho a voto. En caso de que el Director Nacional de Promoción de la Inversión
presida la Comisión, actuará como Secretario el funcionario que este designe.
El quórum reglamentario estará conformado por mayoría simple. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por
mayoría simple.
49. La Comisión Fílmica de Panamá tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en las acciones a ser llevadas a cabo con el objeto de promover a la
República de Panamá como un país adecuado para las actividades vinculadas a la producción fílmica y audiovisual
en atención a sus locaciones y demás facilidades en servicios públicos y privados al productor foráneo, atrayendo con
esto la inversión extranjera.
2. Recomendar al Órgano Ejecutivo las medidas y acciones que sean necesarias y convenientes para el establecimiento,
fomento y desarrollo de áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual,
tales como estudios fílmicos y afines.
3. Solicitar al Consejo de Gabinete, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias la instalación de las áreas
especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, una vez cumplidos los
requerimientos y el proceso de selección, previa solicitud de los promotores interesados ante esta Comisión.
4. Autorizar la emisión de las licencias para promotores, operadores y usuarios de las áreas especiales designadas para
el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos
en este reglamento.
5. Formular al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, las propuestas legales o
reglamentarias afines al objetivo de la Comisión Fílmica de Panamá.
6. Coordinar con otras instituciones del Estado, las acciones necesarias que permitan la obtención de permisos y
aprobaciones estrictamente necesarios para la realización de las actividades de producción cinematográfica y
audiovisual por parte de los inversionistas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos de
conformidad con la normativa vigente en la República de Panamá.
7. Proponer al Viceministro de Comercio Exterior, la suscripción de acuerdos con instituciones públicas, privadas o de
carácter mixto, a fin de facilitar la realización de actividades de producción cinematográfica y audiovisual en la
República de Panamá.
8. Participar en la elaboración de la estrategia de promoción y desarrollo de actividades relacionadas a la
cinematografía y audiovisual en la República de Panamá.
9. Representar, a través de su Presidente, al país ante comisiones fílmicas de otros países y de asociaciones u
organismos internacionales, estableciendo enlaces que promuevan la realización de actividades de producción
cinematográfica y audiovisual en la República de Panamá, así como el intercambio de información, capacitación y
promoción de la producción nacional, fomentando con ello la exportación de estos productos y de los servicios
relacionados.
10. Organizar eventos nacionales e internacionales, a fin de promover la República de Panamá como un país adecuado para la realización de actividades cinematográficas y audiovisuales, promoviendo no solo las locaciones, sino los
servicios y facilidades locales relacionadas de manera directa e indirecta a esta industria, así como la inversión en las
áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual.
11. Designar su cuerpo de asesores.
12. Revisar las tasas que se fijen en atención a la prestación de servicios del Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual y realizar propuestas al Ministerio de Comercio e Industrias para sus ajustes, de acuerdo a
las variaciones que se verifiquen en el mercado local, a fin de cubrir los gastos ocasionados en la prestación de los
servicios que se presten a través de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión.
13. Coordinar con los Ministerios, Direcciones, Autoridades y demás instituciones del sector público relacionados a la
administración de bienes públicos, las tasas o tarifas que se le aplicarán a la industria cinematográfica y audiovisual para
el uso de locaciones públicas y demás servicios relacionados.
14. Revisar el funcionamiento y operación de las acciones que se llevan a cabo a través del examen de los informes
estadísticos y de resultados preparados por el personal asignado en la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión
del Viceministerio de Comercio Exterior.
15. Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en relación a ella en el
marco de sus funciones.
16. Conocer en segunda instancia de las decisiones, en grado de apelación, contra las resoluciones que dicte la Dirección
Nacional de Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio Exterior dentro de las funciones que le han sido
asignadas a la misma por este Decreto Ejecutivo en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión.
17. Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
18. Las demás que le asigne este reglamento.
50. Las reuniones podrán ser de carácter presencial o por vía electrónica, de acuerdo a los mecanismos que adopte la
Comisión y con la periodicidad que se adopte a través de su reglamento interno.
51. La Comisión podrá contar con Asesores, los cuales tendrán carácter ad-honorem, y podrán asistir a las reuniones de
la Comisión con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Los asesores de la Comisión podrán ser de nacionalidad panameña o extranjeros, con trayectoria, experiencia y
reconocimiento en el campo de las actividades cinematográficas o audiovisuales, de modo que representen un enlace
importante entre la Comisión y la industria cinematográfica y audiovisual nacional e internacional.
Los asesores de la Comisión serán designados previa revisión de su hoja de vida y referencias y serán formalmente
invitados a participar a través de la Presidencia de la Comisión. Precedente a su designación formal, la selección deberá
ser aceptada por la mayoría de la Comisión y por el propio candidato.
52. El Viceministro de Comercio Exterior estará facultado para suscribir acuerdos con instituciones públicas, privadas o
de carácter mixto, nacionales o internacionales, a fin de facilitar la ejecución de las políticas de inversión y
comercialización de la industria cinematográfica y audiovisual del Estado, previa consideración del contenido y
alcance de dichos acuerdos por parte de la Comisión.
Igualmente, el Viceministro de Comercio Exterior en su calidad de Presidente de la Comisión Fílmica de Panamá,
representará a la Comisión ante cualesquiera reuniones, congresos, festivales de cine u otros, nacionales e internacionales.
El Viceministro de Comercio Exterior, presentará ante la Comisión los informes y reportes relacionados a los resultados
alcanzados o acciones realizadas en sus misiones en su calidad de Presidente de la misma.
El Viceministro de Comercio Exterior podrá delegar las funciones indicadas en este artículo en el Director Nacional de
Promoción de la Inversión, o en quien este designe.
53. Los Ministros, Directores, Administradores y Gerentes de las instituciones del sector público, dentro de sus
respectivas competencias, deberán colaborar con el Viceministerio de Comercio Exterior para facilitar el
cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Fílmica de Panamá.
54. Se establecen como funciones de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Viceministerio de
Comercio Exterior en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá, en las materias
relacionadas a la ejecución de la Ley 36 de 2007, las siguientes:
1. Promover el establecimiento de la industria cinematográfica y audiovisual en la República de Panamá.
2. Tramitar las solicitudes, realizar las inscripciones y llevar el registro oficial de las producciones inscritas en el
Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
3. Recibir, tramitar y presentar ante la Comisión Fílmica de Panamá las solicitudes de licencia de áreas especiales
designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, ya sea en calidad de Promotores,
Operadores o de Usuarios de dichas áreas especiales, previo cumplimiento del procedimiento para la inscripción en
el registro oficial que se establezca para las mismas a través del presente Decreto Ejecutivo.
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4. Verificar el cumplimiento de los requisitos y el pago de la tasa respectiva por parte de los solicitantes para su
inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
5. Expedir los permisos de uso de las locaciones públicas autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas de
acuerdo a la reglamentación que rige la materia.
6. Apoyar a las producciones cinematográficas y audiovisuales inscritas en el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual.
7. Brindar información sobre los servicios, facilidades y recursos con que se cuente en el país relacionados con la
industria cinematográfica y audiovisual.
8. Atender y gestionar de manera exclusiva el uso de locaciones de carácter público y brindar colaboración en la
contratación de locaciones privadas.
9. Gestionar las solicitudes de permisos y trámites administrativos varios que sean requeridos por las producciones de
carácter cinematográfico y audiovisual, incluyendo el trámite de las Visas que refiere la Ley.
10. Coordinar con las instituciones del gobierno central, municipales y comarcales de modo que se establezcan acciones
y mecanismos de trabajos efectivos que minimicen los tiempos de espera y la burocracia en la obtención de permisos y
facilidades de servicios a las producciones cinematográficas y audiovisuales a ser ejecutadas en la República de Panamá.
11. Atender las consultas relacionadas a los trámites administrativos necesarios para llevar a cabo una producción
cinematográfica y audiovisual en la República de Panamá.
12. Generar informes estadísticos relacionados a la operación general de la Ventanilla Única de Trámites de Inversiones,
así como de la inversión total (nacional y extranjera), en la República de Panamá de producciones cinematográficas y
audiovisuales inscritas en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, así como de las empresas
de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual.
13. Resolver en primera instancias las reclamaciones o los recursos interpuestos en función de los trámites de inscripción
en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, así como lo correspondiente a los trámites
asignados en relación con las licencias de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica
y audiovisual.
14. Las demás funciones que le asigne el presente Decreto Ejecutivo o el Viceministro de Comercio Exterior en su
calidad de Presidente de la Comisión Fílmica de Panamá.
55. Se establecen las siguientes tasas relacionadas a la prestación de servicios suministrados por la Secretaría Técnica de
la Comisión Fílmica de Panamá:
1. Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual: La tasa por los servicios de inscripción y registro
de la industria cinematográfica y audiovisual pagarán una tarifa semanal en base las siguiente clasificación:
Tipo de producción Tarifa por semana
A. Producciones de larga estancia
Producciones 100% Nacionales B/. 50.00
Producciones o co-producciones Extranjeras B/.250.00
Co-producciones nacionales/extranjeras B/.150.00
Producciones o coproducciones para la B/. 50.00
Industria de la televisión
Se entenderá por producciones de larga estancia cualquier tipo de producción cinematográfica y audiovisual que requiera
realizar actividades cinematográficas y audiovisuales en la República de Panamá, por un periodo mayor de dos (2)
semanas calendario.
B. Producciones extranjeras de corta estancia: Tasa fija y única de B/.50.00.
Se entenderá como producciones de corta estancia, cualquier tipo de producción cinematográfica y audiovisual en donde
el personal extranjero comprometido con la misma no tenga que permanecer en la República de Panamá por un periodo
mayor de dos (2) semanas calendario y no se requiera asignación permanente de personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión Fílmica de Panamá. Para estas producciones se establecerán requisitos de registro mínimos.
De permanecer dicho personal en la República de Panamá por mayor tiempo que el señalado o requerir la asignación
permanente de personal de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá, deberán cumplir con los requisitos de
registro y pagar las tasas para las producciones cinematográficas y audiovisuales de conformidad al literal A de este
apartado.


2. Servicios complementarios al Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual: Se cobrará a toda
producción cinematográfica y audiovisual, independientemente de su clasificación, una tasa de cien balboas
(B/.100.00) diarios por funcionario asignado al proyecto en caso de traslados de dicho personal a locaciones fuera del
Distrito de Panamá y del Distrito Especial de San Miguelito.
3. Servicios previos al Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Todo servicio prestado por el
personal de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá a producciones o empresas de la industria
cinematográfica y audiovisual no registradas, incluyendo el servicio de búsqueda de locaciones (location scouting),
será cobrado a una tasa que oscilará de cincuenta balboas (B/.50.00) a trescientos balboas (B/.300.00) diarios por
personal asignado al proyecto, de acuerdo a la siguiente tabla:
Ubicación Tasa
Distrito de Panamá y Distrito Especial de San Miguelito: B/. 50.00
Distritos de la Provincia de Panamá
(Área Oeste y Panamá Este) B/. 75.00
Provincia de Colón, Coclé y Veraguas B/.150.00
Provincia de Los Santos y Herrera e
Islas de la Provincia de Panamá B/.200.00
Provincia de Chiriquí y Comarca Ngobé Bugle B/.250.00
Provincia de Darién, Comarca de San Blas y
Provincia de Bocas del Toro B/.300.00
Parágrafo: Todas las tasas indicadas en este artículo serán pagadas directamente en el Banco Nacional de Panamá o de
manera electrónica a través del sistema de Ventanilla Única de Trámites de Inversiones, a la cuenta especial bajo manejo
y responsabilidad del Viceministerio de Comercio Exterior o las cuentas que se habiliten al Tesoro Nacional, según
corresponda, y se harán las asignaciones correspondientes a la Comisión Fílmica de Panamá para sufragar los gastos que
ocasionen los servicios prestados a las producciones cinematográficas y audiovisuales correspondientes.

56. Las tasas descritas en el artículo 58 de este reglamento, comprenderán la asignación formal por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá de un funcionario por proyecto. En caso de requerirse la asignación de más de un (1) funcionario, la producción sufragará los gastos que ocasione dicha asignación, pagando la tasa correspondiente, por el periodo de asignación de dicho funcionario adicional. El solicitante podrá en todo caso, indicar en su solicitud si requiere más de un funcionario asignado a la producción, sin sobrepasar de dos (2) funcionarios.

57. Para el cálculo de la tasa por los servicios de inscripción y registro de la industria cinematográfica y audiovisual se
establecerá en el formulario de inscripción un apartado para que el solicitante indique el tiempo real de ejecución de
la producción en la República de Panamá y si se trata de producción de larga o corta estancia en la República de
Panamá, así como el requerimiento de servicios complementarios, indicando los lugares y el tiempo a fin de poder
establecer el cobro de las tasas indicadas en el artículo 58 del presente reglamento.
En caso de que la producción cinematográfica y audiovisual exceda el tiempo declarado en el formulario de inscripción,
no podrán brindársele servicios adicionales, sin que se cancele la tasa semanal indicada en el Literal A, numeral 1 del
artículo 58 del presente Decreto Ejecutivo.
De igual forma, en caso de que la producción haya finalizado sus actividades cinematográficas y audiovisuales y requiera
posteriormente de los servicios que se brindan en virtud del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y
Audiovisual, se le eximirá de la presentación de nueva documentación, salvo en lo relacionado a la indicación del tiempo
de ejecución adicional por el cual deberán pagar la tasa semanal correspondiente, siempre y cuando dicho periodo no haya
estado cubierto dentro del primer pago efectuado.
58. Los ingresos derivados de la tasa por los servicios de inscripción y registro de la industria cinematográfica y
audiovisual, está dividida de la siguiente manera:
1. Un veinte por ciento (20%) de la tasa cobrada por los servicios prestados por el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual será destinado al Fondo para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica y
Audiovisual Nacional.
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2. El porcentaje restante, correspondiente a un ochenta por ciento (80%) será destinado a sufragar de manera exclusiva
los gastos que ocasione la prestación de los servicios que brinde el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual. Este porcentaje se depositará en una cuenta especial, bajo el manejo y responsabilidad del
Viceministerio de Comercio Exterior de acuerdo con las normas presupuestarias y estará sujeto al control y
fiscalización de la Contralaría General de la República y demás controles fiscales establecidos.
Al Viceministerio de Comercio Exterior le corresponderá realizar las transferencias mensuales al Fondo para el Desarrollo
de la Industria Cinematográfica y Audiovisual que a los efectos se ocasionen en atención al porcentaje destinado al mismo
de los ingresos que se deriven de la tasa por los servicios de inscripción y registro de la industria cinematográfica y
audiovisual.
59. Por gastos ocasionados en la prestación de los servicios que brinde el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual se entenderá cualquier gasto que se ocasione en la prestación de servicios por parte
del personal de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá a la producción inscrita, tales como
telecomunicaciones, transporte, viáticos, hospedajes, facilitación de servicios y obtención de permisos, incluyendo el
servicio de búsqueda de locaciones, así como cualquier servicio prestado, siempre que se trate de servicios
solicitados en fecha posterior a la inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.
La tasa de inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual no cubre las tasas, tarifa,
derechos, cánones de arrendamiento u otros pagos debidamente establecidos por otras instituciones públicas en razón de
los permisos, facilidades o uso de locaciones públicas. Estos pagos podrán ser recibidos a través de la Ventanilla Única de
Trámite de Inversiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio Exterior,
según los mecanismos y acuerdos que para tales efectos se establezcan para el funcionamiento de la misma.
60. El Ministerio de Comercio e Industria está facultado para fijar, revisar y ajustar las tasas indicadas en la presente
reglamentación, de acuerdo a las recomendaciones que al respecto le suministre la Comisión, en atención a las
variaciones que se den en el mercado local a fin de cubrir los gastos ocasionados en la prestación de los servicios.
Para dichos efectos la Secretaría Técnica llevará informes de los gastos que ocasione toda producción
cinematográfica y audiovisual registrada y se deberán realizarán proyecciones de los respectivos costos, los cuales
serán presentados a la Comisión, de modo que las misma pueda sustentar las recomendaciones pertinentes.
61. Se establecen las siguientes excepciones al cobro de la tasa por los servicios de inscripción y registro de la industria
cinematográfica y audiovisual:
a) Con respecto aquellas producciones cinematográficas y audiovisuales que han sido premiadas en los distintos
concursos de fomento a la producción de proyectos cinematográficas y audiovisuales promovidos a través del Fondo
de Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual Nacional, para lo cual deberán presentar la debida certificación de
premiación emitida por el Instituto Nacional de Cultura.
b) Aquellas producciones cinematográficas y audiovisuales de nacionalidad panameña, cuyo monto de inversión no
exceda los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), debidamente certificada a través de contador público autorizado.
c) Las producciones cinematográficas y audiovisuales catalogadas como documentales de carácter educativo, científico
o histórico, desarrollados cien por ciento (100%) en el territorio de la República de Panamá, y bajo la categoría de
producción nacional.

CAPÍTULO VIII
Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

62. El productor de una obra cinematográfica y audiovisual deberá inscribirse en el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual para acogerse a los beneficios fiscales y de la Ventanilla Única de Trámites que
establece la Ley 36 de 2007.
Podrán inscribirse en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual los productores de obras
cinematográficas o audiovisuales de carácter nacional o extranjeras o aquellas realizadas en régimen de coproducción
entre nacionales y extranjeros. En el caso de productores nacionales, la certificación de la inscripción se considerará
válida a los efectos de aplicar a los estímulos y apoyos que se establezcan a favor de las producciones nacionales, siempre
y cuando reúna las condiciones indicadas en el artículo 6 de la Ley 36 de 2007 y demás aspectos conforme el presente
Decreto Ejecutivo.
La certificación de inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual confiere a su titular,
desde la fecha de su expedición hasta la finalización de las actividades relacionadas a producción cinematográfica y
audiovisual en la República de Panamá, el derecho de gozar de los beneficios, incentivos, estímulos y apoyos previstos en
la Ley 36 de 2007.
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63. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual deberá cumplir con
los siguientes requisitos para las producciones de larga estancia en la República de Panamá:
1. Poder extendido a la persona autorizada para realizar los trámites de registro ante la Comisión Fílmica de Panamá y
otras instituciones gubernamentales, donde aparezca la firma del poderdante debidamente autenticada, sino se
presenta de manera personal.
2. Formulario de Solicitud de Inscripción con cuatro Balboas (B/4.00) en timbres, con la siguiente información:
a) Nombre y demás generales del o los productores de la obra cinematográfica y audiovisual.
b) Domicilio permanente o temporal del productor o productores o empresa (s) productora (s).
c) Identificación de la obra cinematográfica y audiovisual: nombre, identificación de si se trata de una producción
nacional o extranjera o si se ejecuta en régimen de coproducción e identificación del género de actividad
cinematográfica y audiovisual de que se trate.
d) Breve descripción del contenido de la trama o del tema de la producción cinematográfica y audiovisual de que se
trate.
e) Número de licencia comercial o aviso de operación.
f) Indicación de la cantidad de personal extranjero que trabajará en la producción cinematográfica y audiovisual,
adjuntando a los efectos un listado con los nombres, número y copia de los respectivos pasaportes correspondientes
a dicho personal.
g) Monto de la inversión inicial de la producción cinematográfica y audiovisual.
h) Tiempo estimado de ejecución de las actividades relacionadas directamente con la producción cinematográfica y
audiovisual.
i) Identificación de locaciones públicas de interés del solicitante u otros servicios o facilidades públicas involucradas.
3. Documento de identificación de la persona natural o jurídica de que se trate:
a) En el caso de que el productor sea persona natural extranjera, presentar copia del pasaporte.
b) En el caso de persona jurídica extranjera, presentará certificación de la entidad registradora del país de origen de la
sociedad, en donde conste la existencia y vigencia de la respectiva persona jurídica, así como su representación legal,
así como el respectivo certificado de inscripción en el Registro Público de Panamá en calidad de sociedad extranjera.
c) En el caso de las personas naturales o jurídicas nacionales, la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá
verificará la información proporcionada en materia de cédula de identidad personal y datos inscritos en el Registro
Público de Panamá, según se trate.
d) En el caso de co-producciones, las empresas o personas naturales coproductoras, presentaran ambas la
documentación de identificación según se trate.
4. Declaración jurada de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica que va a realizar la
producción cinematográfica y audiovisual que se trate, donde aparezca la firma del declarante debidamente
autenticada ante Notario Público, expresando, entre otros aspectos los siguientes:
a) Interés de realizar actividades relacionadas a la industria cinematográfica y audiovisual.
b) Que la producción de que se trate no afecta negativamente la imagen, cultura e información histórica de la República
de Panamá.
c) Que la producción no tienen fines de promoción de grupos políticos, la producción de comerciales publicitarios u
obra calificada como pornográfica.
5. En el caso de producciones nacionales, la certificación de nacionalidad expedida por el Instituto Nacional de Cultura.
64. Para la inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual de las producciones de
corta estancia en la República de Panamá, el productor de la obra cinematográfica y audiovisual de que se trate
deberá dirigir carta a la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá, indicando que se trata de una
producción cinematográfica y audiovisual de corta estancia, el tiempo real de actividades cinematográficas y
audiovisuales en la República de Panamá, indicación del domicilio temporal de residencia de la producción
extranjera en la República de Panamá y que no requerirá la asignación de personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión Fílmica de Panamá de manera permanente.
Adjunto a dicha carta, se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Documentación de identificación de la persona natural o jurídica de que trate, según se establece en el numeral 3 del
artículo 63 de este Decreto Ejecutivo.
2. El formulario de declaración jurada de conformidad con el literal 4 del artículo 63 de este Decreto Ejecutivo.
3. Indicación de la cantidad de personal extranjero que trabajará en la producción cinematográfica y audiovisual,
adjuntando a los efectos un listado con los nombres, número y copia de los respectivos pasaportes correspondientes
a dicho personal.


65. Toda la documentación adjunta a las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual deberá ser presentada en idioma español o acompañada de la respectiva traducción
por traductor público autorizado en caso de estar originalmente emitidas en idioma distinto al español y en caso de
tratarse de documentación pública procedente del extranjero, deberá contar con las legalizaciones o apostillas
necesarias para su validez en la República de Panamá.
66. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá podrá solicitar al interesado, la presentación del guión de la
producción, a los efectos de verificar la información suministrada a través del formulario o la carta de solicitud de
inscripción. En estos casos, la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá guardará estricta
confidencialidad del contenido del guión suministrado.
67. Las solicitudes de inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual se deberán
presentar con un mínimo de treinta (30) días hábiles ante la Secretaría Técnica, previos a la fecha indicada para inicio
de las actividades cinematográficas o audiovisuales descritas, cuando ello involucre el obtener locaciones, trámites,
permisos, servicios y demás facilidades ante otras instituciones públicas.
68. La solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, así como la
documentación a ser adjunta y el pago de la tasa de inscripción, se realizarán a través del sistema electrónico de la
Ventanilla Única de Trámites de Inversiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del
Viceministerio de Comercio Exterior. Para que el trámite de solicitud se entienda formalmente verificado y corran
los términos, el solicitante deberá completar con toda la información requerida por el sistema.
Parágrafo: Hasta tanto el sistema no sea desarrollado y puesto en funcionamiento, los trámites respectivos se verificarán
directamente ante la Ventanilla Única de Trámites de Inversiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión
del Viceministerio de Comercio Exterior de manera presencial y los pagos se podrán realizar a la cuenta especial
establecida para tales efectos en el Banco Nacional de Panamá.
69. De no requerirse mayor información y cumplirse con todos los requisitos, la Secretaría Técnica de la Comisión
emitirá Resolución motivada aprobando o rechazando la inscripción, en los términos que establezca la legislación
vigente en materia de procedimiento administrativo.
70. El Certificado de inscripción del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrá ser emitido
de manera electrónica a través de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones de la Dirección Nacional de
Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio Exterior, una vez el solicitante sea notificado
personalmente de la resolución, siempre y cuando haya pagado la tasa de inscripción correspondiente, así como la de
servicios complementarios, de ser el caso.
71. La Secretaría Técnica podrá rechazar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual, bajo las siguientes causales:
1. Por mantener dicho productor o empresa productora antecedentes de incumplimiento de la legislación laboral o de la
legislación de Derechos de Autor y Derechos conexos, ya sea en la República de Panamá o en el país de origen del
solicitante.
2. Por comprobación de la falsedad de la documentación presentada o de las aseveraciones indicadas a través de la
declaración jurada.
3. En razón de que la solicitud de licencia involucre el uso de un bien del Estado ya destinado a otra producción
cinematográfica inscrita o en trámite previo. En este caso, la Secretaría Técnica comunicará al productor o empresa
productora las circunstancias indicadas en este numeral y se le dará la opción de retirar su solicitud y realizar los
cambios pertinentes, a fin de no tener que proceder a rechazar la misma por esta causal.
4. Por no haber presentado la documentación completa.
5. Por contar con una cancelación de inscripción anterior, salvo mejor criterio de la Secretaría Técnica, atendiendo la
debida sustentación del solicitante y las circunstancias particulares de la producción de la cual se requiere la
inscripción.
72. La Secretaría Técnica de la Comisión podrá solicitar a la producción de la obra cinematográfica y audiovisual
inscrita, después de la finalización de las actividades, un informe con datos estadísticos y de evaluación de los
servicios y facilidades prestados directamente por la Secretaría Técnica y demás instituciones públicas relacionadas,
a fin de mantener un sistema permanente de evaluación y coordinación.
El informe deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Monto de la inversión final de la producción cinematográfica y audiovisual.
2. Cantidad de personal nacional efectivamente contratado.
3. Indicación de servicios contratados a nivel nacional, sean o no relacionados a la industria cinematográfica y
audiovisual de manera directa e indirecta.
4. Indicación de los servicios, facilidades y locaciones prestadas por parte de instituciones públicas.
5. Percepción con relación a la satisfacción de los servicios, facilidades y locaciones públicas y privadas prestadas a
nivel nacional.
6. Observaciones que estime pertinente el informante.
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El informe indicado en este artículo corresponderá a una base de datos electrónica, a la cual pueda accesar el registrado a
través de su número de registro, a fin de llenar los campos que con respecto a la información requerida se establezcan.
73. La inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrá ser cancelada por parte
de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá bajo las siguientes causales:
1. Por comprobación de la falsedad de la documentación presentada o de las aseveraciones indicadas a través de la
declaración jurada. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá se reservará en estos casos igualmente
la facultad de presentar las reclamaciones judiciales pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Códigos Penal y
Judicial de la República de Panamá sobre la materia.
2. Por comprobación de la violación de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
3. Por incumplimiento de normas laborales vigentes en el territorio nacional.
4. Por violación a las disposiciones de la Ley 36 de 2007 y de este reglamento, o de la Ley 25 de 1992 en caso de
tratarse empresas autorizadas para operar en las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria
cinematográfica y audiovisual.
5. Por no haber iniciado actividades relacionadas a la producción cinematográfica y audiovisual dentro de los dos (2)
meses siguientes al otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y
Audiovisual o haber paralizado sus actividades por un periodo de treinta (30) días calendarios.
6. Por solicitud del Instituto Nacional de Cultura, en razón de incumplimiento al contrato suscrito por el beneficiario del
Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y Audiovisual.
7. Por solicitud del propio registrado.
8. Por petición u orden de una autoridad competente, a través de un acto administrativo debidamente fundamentado.
En el caso del numeral 5 del presente artículo, las producciones que no hayan iniciado operaciones dentro del término de
treinta (30) días calendarios siguientes al otorgamiento de la inscripción o que pretendan paralizar sus actividades
cinematográficas o audiovisuales, deberán comunicarse con la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá y
exponer las razones por las cuales no se ha iniciado la producción o se tenga que proceder a la paralización de la actividad
cinematográfica y audiovisual registrada.
La producción registrada deberá indicar en su comunicación el tiempo que le requerirá iniciar o reanudar actividades,
solicitando la aprobación de dicho periodo por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá. En
ningún caso, el término de extensión para iniciar o reanudar las actividades cinematográficas y audiovisuales registradas
podrá exceder de un (1) año.
En caso de no iniciar o reanudar operaciones en el tiempo que le sea aprobado por parte de la Secretaría Técnica de la
Comisión Fílmica de Panamá, la misma podrá proceder a cancelar la inscripción de la producción inscrita en el Registro
Nacional de Industria Cinematográfica y Audiovisual.
74. La cancelación de la inscripción tendrá lugar a través de Resolución debidamente motivada emitida por la Secretaría
Técnica y debidamente notificada al inscrito, quien tendrá derecho a interponer los recursos administrativos que la
Ley le permita.
El procedimiento aplicable en razón de los recursos de reconsideración y el de apelación respectivos, corresponderá al
establecido en la legislación que regula el procedimiento administrativo vigente en la República de Panamá.
75. Una vez ejecutoriada la resolución de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual, la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá realizará a través del
sistema electrónico de la Ventanilla Única de Trámite de Inversiones las comunicaciones a las instituciones
respectivas, principalmente al Servicio Nacional de Migración, a fin de que se proceda con la cancelación de las
visas de Personal Temporal de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, así como de todo permiso obtenido en
razón de la inscripción en el Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.


CAPÍTULO IX
Áreas Especiales Designadas para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

76. Créase el Registro Oficial de las Áreas Especiales Designadas para el Desarrollo de la Industria Cinematográfica y
Audiovisual, el cual estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá.
Serán consideradas áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, las áreas
geográficas específicamente delimitadas, propuestas por los solicitantes, entiéndase en estos casos los Promotores, a
consideración del Consejo de Gabinete, previa revisión de la Comisión Fílmica de Panamá, para el desarrollo de estudios
fílmicos y demás actividades afines a la industria cinematográfica y audiovisual.
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Por actividades afines a la industria cinematográfica y audiovisual para las áreas especiales designadas para el desarrollo
de la industria cinematográfica y audiovisual, a efectos del presente reglamento, se entenderán aquellas actividades
cinematográficas y audiovisuales según se establece en la definición que aparece en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley
36 de 2007, siempre y cuando se trate de actividades con características de exportación, a fin de poder acogerse a los
beneficios que otorga la Ley 25 de 1992 y se encuentren ubicadas dentro de las áreas especiales.
77. Para las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual se extenderán las
siguientes licencias:
1. Licencia de Promotor: Se entiende por Promotor a la persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o
extranjera, que concibe o adquiere la idea, transforma la idea en proyecto factible; invierte y contacta inversionistas
para que aporten capital; compra y arrienda terrenos; negocia con entidades de crédito para obtener financiamiento;
organiza, dirige o contrata servicios especializados para el mercado internacional y la captación de clientes; define y
aprueba la organización y sistemas administrativos y operativos bajo los cuales funcionará el área especial designada
para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual y dirige o supervisa las obras, entre otras cosas.
2. Licencia de Operador: Se entiende por Operador la persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o
extranjera, que asume la responsabilidad de la dirección, administración, operación y supervisión del funcionamiento
integral del área especial designada para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, responsable de
garantizar la máxima eficiencia en su funcionamiento, de modo que los usuarios dispongan de condiciones óptimas
3. Licencia de Usuario de Área Especial designada para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual: Se
entiende por usuario toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica a la actividad de la industria
cinematográfica y audiovisual conforme es definido en la Ley 36 de 2007, cuyo interés es ubicarse es las áreas
especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica a fin de acogerse a los beneficios de la Ley
25 de 1992.
4. Licencia de Usuario Temporal de Área Especial designada para el desarrollo de la industria cinematográfica y
audiovisual: Podrán solicitar igualmente licencia de usuario las empresas que deseen establecerse de manera
temporal dentro de las áreas especiales de la industria cinematográfica y audiovisual. Se entenderán como usuarios
temporales, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice una producción cinematográfica y
audiovisual en la República de Panamá, y que requieran un domicilio temporal en la República de Panamá durante el
periodo que dichas actividades cinematográficas y/o audiovisuales se estén ejecutando, y deseen acogerse a los
beneficios de la Ley 25 de 1992. Esta licencia se extenderá por el periodo de tiempo declarado por el solicitante, el
cual deberá ser cónsono con el periodo indicado en la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual por el cual se registre la producción específica de que se trate.
La figura y funciones del Promotor y del Operador podrán ser ejercidas por una misma persona y estos pueden o no
dedicarse a la actividad de la industria cinematográfica y audiovisual.
78. Las personas naturales o jurídicas que deseen actuar en calidad de Promotores de áreas especiales designadas para el
desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión
Fílmica de Panamá solicitud, a fin de ser reconocidas como tales y obtener los beneficios que establece la Ley 25 de
1992, según los requisitos que se enumeran a continuación:
1. Poder otorgado a abogado idóneo de la República de Panamá. El poder puede ser presentado personalmente ante la
Secretaría Técnica de la Comisión o ante Notario Público, para la formalidad de rigor.
2. Solicitud dirigida a la Comisión Fílmica de Panamá donde conste la siguiente información:
a) Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o pasaporte del solicitante, si se tratase de
persona natural. En caso de persona jurídica, nombre de la sociedad, datos de inscripción, así como las generales de
su representante legal o Apoderado General.
b) Objeto de la solicitud.
c) Descripción de las actividades que desarrollará en calidad de Promotor y experiencia en las mismas.
d) Descripción de la documentación que la acompaña.
3. Copia de la cédula de identidad personal para los nacionales panameños o del pasaporte para los extranjeros, en caso
de que el solicitante sea persona natural. En el caso de las personas jurídicas, se deberá adjuntar copia de la cédula de
identidad personal para los nacionales panameños o del pasaporte para los extranjeros, correspondiente al
Representante Legal de la misma.
4. Legal no sea nacional panameño, adjuntar copia del pasaporte.
5. Certificación de existencia y vigencia de la sociedad emitida por el Registro Público de Panamá, donde conste el
nombre del Representante Legal, Directores, Dignatarios y Apoderados de la misma.
6. Estados financieros debidamente certificados por un contador público autorizado. En el caso de sociedades nuevas,
este será sustituido por un balance de apertura debidamente certificado por contador público autorizado e idóneo de
la República de Panamá.
7. Dos (2) referencias bancarias y dos (2) referencias de entidades de negocios locales o extranjeras de reconocida
solvencia, todas en originales.
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8. Cartas de certificación de experiencia en las actividades que describa el solicitante que realizará en calidad de
Promotor, originales.
9. Acreditación de existencia y propiedad del inmueble cuya delimitación se solicita sea declarada área especial a través
de la certificación del Registro Público de Panamá. Se deberá presentar además, en los casos que el solicitante no sea el
propietario del inmueble, la siguiente documentación:
10.
a) Contrato de arrendamiento, que incluya autorización del propietario para la declaración de dicha área como área
especial.
b) Contrato de concesión con el Estado.
10.
Estudio técnico que contenga la siguiente información:
11.
a) Descripción de los objetivos, actividades, estructuras, organización y servicios que tiene previsto ofrecer el área
especial designada para actividades cinematográficas y audiovisuales.
b) Superficie y localización del área especial.
c) Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras.
d) Plazas de empleo que se proyecta generar.
e) Proyecciones financieras preliminares.
f) Estrategia de promoción del área especial.
g) Cronograma propuesto para la ejecución del proyecto.
Toda documentación que no conste en idioma español, deberá ser presentada debidamente traducida por traductor público
autorizado.
79. Las inversiones iniciales en áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y
audiovisual no podrán ser inferiores a la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00).
80. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá verificará la información presentada y, en caso de
encontrar todo conforme, someterá el expediente a consideración de la Comisión Fílmica de Panamá para que en
reunión se determine o no recomendar al Órgano Ejecutivo la designación del área geográfica descrita en la solicitud
como área especial para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual y se le otorguen los beneficios de
la Ley 25 de 1992 respectivamente.
81. Una vez se aprueba por Consejo de Gabinete la resolución por la cual se otorgue la designación del área especial para
el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual y su respectiva publicación en la Gaceta Oficial, la
Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá procederá a registrar y emitir la licencia de promotor de área
especial para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual al solicitante, a fin de poder acogerse a los
beneficios que se establecen de conformidad a la Ley 25 de 1992.
82. Las personas naturales o jurídicas que deseen actuar en calidad de Operadores de las áreas especiales designadas para
el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, con el objeto de acogerse a los beneficios que otorga la
Ley 25 de 1992, deberán presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá la siguiente
documentación:
1. Poder otorgado a abogado idóneo de la República de Panamá. El poder puede ser presentado personalmente ante la
Secretaría Técnica de la Comisión o ante Notario Público, para la formalidad de rigor.
2. Solicitud dirigida a la Comisión Fílmica de Panamá donde conste la siguiente información:
a) Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o pasaporte del solicitante, si se tratase de
persona natural. En caso de persona jurídica, nombre de la sociedad, datos de inscripción, así como las generales de
su representante legal o Apoderado General.
b) Objeto de la solicitud, descripción de las operaciones que desea desarrollar y experiencia en las mismas.
c) Descripción de la documentación que la acompaña.
3. Certificación de existencia y vigencia de la sociedad emitida por el Registro Público de Panamá, donde conste el
nombre del Representante Legal, Directores, Dignatarios y Apoderados de la misma.
4. Copia de la cédula de identidad personal para los nacionales panameños o del pasaporte para los extranjeros, en caso
de que el solicitante sea persona natural. En el caso de las personas jurídicas, se deberá adjuntar copia de la cédula de
identidad personal para los nacionales panameños o del pasaporte para los extranjeros, correspondiente al
Representante Legal de la misma.
5. Certificado de Paz y Salvo Nacional y Certificado de Paz y Salvo Municipal expedidos a favor del solicitante;
6. Dos (2) fotografías iguales del Representante Legal, tipo carnet;
7. Cartas de certificación de experiencia en las actividades que describa el solicitante que realizará en calidad de
Operador, originales.
8. Certificación expedida por el Promotor del área especial respectiva, en que conste que al solicitante se le ha
autorizado su instalación en esta área especial como Operador de la misma.


83. Las personas naturales o jurídicas que deseen establecerse dentro de las áreas especiales designadas para el desarrollo
de la industria cinematográfica y audiovisual, a fin de acogerse a los beneficios que otorga la Ley 25 de 1992,
deberán presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá solicitud de licencia de usuario y
adjuntar la siguiente documentación:
1. Solicitud que deberá contener la siguiente información:
2.
a) Nombre, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o pasaporte del solicitante, si se
tratase de persona natural. En caso de persona jurídica, nombre de la sociedad, nombre del país bajo cuyas leyes
ha sido constituida, datos de inscripción, así como las generales de su representante legal o Apoderado General;
b) Actividades cinematográficas o audiovisuales que se pretenden desarrollar en el área.
c) Descripción de la experiencia en las actividades cinematográficas o audiovisuales que se pretenden desarrollar
en el área.
d) Inversión inicial y proyecto de inversiones futuras.
e) Número de plazas de empleo nacionales y/o extranjeras que proyecta generar.
2.
Copia de la cédula de identidad personal para los nacionales panameños o del pasaporte para los extranjeros, en caso
de que el solicitante sea persona natural. En el caso de las personas jurídicas, se deberá adjuntar copia de la cédula de
identidad personal para los nacionales panameños o del pasaporte para los extranjeros, correspondiente al
Representante Legal de la misma.
3.
Estados financieros debidamente certificados por un contador público autorizado. En el caso de sociedades nuevas,
este será sustituido por un balance de apertura debidamente certificado por contador público autorizado e idóneo de
la República de Panamá.
4.
Dos (2) referencias bancarias y dos (2) referencias de entidades de negocios locales o extranjeras de reconocida
solvencia, todas en original.
5.
Dos (2) referencias originales de empresas de negocios o asociaciones públicas o privadas, locales o extranjeras,
relacionadas con la industria cinematográfica y audiovisual, ya sea con respecto al representante legal o directores de
la sociedad o con respecto a la empresa solicitante.
6.
Carta de intención emitida por el promotor del área especial indicando el interés de suscribir contrato entre él y el
solicitante.
84. La Secretaría Técnica verificará la información suministrada por el solicitante en calidad de Operador o Usuario del
área especial respectiva y remitirá informe a la Comisión Fílmica de Panamá, indicando sus consideraciones de modo
que se les inscriba o no en el Registro Oficial de áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual y puedan acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 25 de 1992.
85. Una vez inscrito en el Registro Oficial de áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual, la empresa a la cual se le haya otorgado licencia de usuario deberá presentar en un
término no mayor de treinta (30) días el contrato formal suscrito con el Promotor/Operador u Operador del área
especial, donde conste su localización dentro de la respectiva área especial.
En el caso de licencias de usuarios temporales, el contrato a ser suscrito con el Promotor/Operador u Operador, no podrá
exceder del término otorgado en la licencia de usuario temporal y deberá constar el derecho a prorroga del usuario en caso
de así requerirse para la producción.
86. La Secretaría Técnica llevará a cabo la fiscalización de las actividades de dichas áreas especiales y de las personas
naturales o jurídicas instaladas dentro de las mismas, en coordinación con las demás entidades reguladoras, como son
el Servicio Nacional de Migración, Autoridad General de Aduanas y Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral,
entre otras, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se les establezcan a estas áreas especiales de
conformidad con la Ley 36 de 2007 y Ley 25 de 1992, así como con la resolución de Consejo de Gabinete que
autoriza la designación del área especial para el desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual.
87. Sobre toda solicitud de licencia que se presente, la Secretaría Técnica podrá verificar la información suministrada, así
como solicitar información de instituciones del Estado panameño o instituciones extranjeras que permitan comprobar
la personalidad del solicitante y de las personas naturales que conforman la Junta Directiva, Dignatarios o
apoderados de la sociedad de que se trate, así como su historial de cumplimiento ante el fisco nacional, municipal o
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de instituciones autónomas del Estado.
La Comisión Fílmica de Panamá se reserva el derecho de solicitar aclaraciones o mayor información a los solicitantes,
previo la emisión de concepto para el otorgamiento o no de la respectiva licencia.
88. Para realizar una producción cinematográfica y audiovisual fuera de los límites del área especial, el productor o
empresa productora respectiva deberá inscribirse en el Registro Nacional de la Industria cinematográfica y
audiovisual y pagar la tasa de inscripción correspondiente a fin de obtener la prestación de servicios a través de la
Ventanilla Única de Trámite de Inversiones en atención a lo normado en la Ley 36 de 2007.
89. Aplicarán a las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual las
causales de cancelación de la licencia y del registro respectivo, así como las sanciones indicadas en la Ley 25 de
1992.
Igualmente, se entenderá como una casual de cancelación de la licencia y del registro respectivo, el no realizar las
actividades cinematográficas o audiovisuales que sustentaron el otorgamiento de la licencia y registro respectivo.
La Comisión Fílmica de Panamá podrá cancelar la licencia y el respectivo registro previa comprobación de alguna de las
causales que refiere la Ley 25 de 1992, incluyendo la no realización o la falta de inversión en las actividades
cinematográficas o audiovisuales que sustentaron el otorgamiento de la licencia y registro respectivo.
90. Las personas naturales o jurídicas que obtengan su registro y licencia, ya sea como Promotor, Operador y Usuario,
incluyendo a los usuarios temporales, de las áreas especiales de la industria cinematográfica y audiovisual ante la
Comisión Fílmica de Panamá, tendrán derecho de conformidad al artículo 16 de la Ley 36 de 2007 a los beneficios
que se otorgan en la Ley 25 de 1992, como son los relacionados al régimen fiscal, aduanero, migratorio y laboral
especial que establece la Ley en referencia.
91. Las áreas especiales designadas para desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual son de libre comercio y
de libre empresa; por consiguiente, las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará la empresa que
los preste o produzca, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, teniendo presente la competitividad
requerida para participar exitosamente en el mercado mundial.
92. Las naves y aeronaves que entren y salgan de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria
cinematográfica y audiovisual estarán sujetas a los controles nacionales e internacionales que regulen la materia, así
como a las formalidades que establezcan los reglamentos y las leyes especiales de la República de Panamá.
93. Los Promotores de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual
deberán suscribir contrato con la Autoridad Nacional de Aduanas para la prestación de los servicios de vigilancia
aduanera, a fin de hacer cumplir los beneficios y trámites, así como la correspondiente fiscalización de las
operaciones sujetas al régimen aduanero que establece la Ley 25 de 1992.
94. Los Promotores/Operadores y los Operadores de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria
cinematográfica y audiovisual tendrán como obligación mantener un registro actualizado de las empresas usuarias
instaladas en áreas especiales, que incluya una descripción de las actividades cinematográficas y audiovisuales que
realizan dentro de las áreas sujetas a su administración, así como del personal nacional y extranjero que ingrese a
dichas áreas, en coordinación con las autoridades nacionales respectivas.

Capítulo X
Ventanilla Única de Trámite de Inversiones

95. A efectos de que los inversionistas sujetos a la Ley 36 de 2007 y esta reglamentación puedan tramitar en forma
expedita y eficiente los permisos y demás trámites relacionados con los usos de locación, facilidades, visas y
cualquier otro que sea necesario para la realización de la producción cinematográfica y audiovisual de que se trate, la
Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio Exterior habilitará la Ventanilla
Única de Trámite de Inversiones, a efectos de realizar a través de la misma, y por medios electrónicos, los trámites
que refiere la Ley 36 de 2007.
El Ministerio de Comercio e Industrias velará por el cumplimiento de la normativa vigente en la República de Panamá en
materia de los permisos y trámites que se requieran por parte de las instituciones relacionadas, y en atención a los
acuerdos interinstitucionales que se perfeccionen para la agilización de los trámites que se verifiquen para el mejor
desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual.
96. Los permisos de uso de locación a ser facilitados a través del Sistema de Ventanilla Única de Trámite de Inversiones
relacionados a los bienes inmuebles bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas se sujetarán a las
disposiciones y el cobro de los costos que a tales efectos establezca dicha entidad a través de la reglamentación
respectiva.
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Los permisos de uso de locación a ser facilitados a través del Sistema de Ventanilla Única de Trámite de Inversiones
relacionados a los bienes inmuebles bajo la administración de otras entidades de la Administración Pública, se sujetarán a
lo establecido por las mismas en sus correspondientes legislaciones, así como con respecto a los acuerdos
interinstitucionales que a los efectos del desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual se puedan establecer
entre estas y la Comisión Fílmica de Panamá.
97. Los permisos de uso de locación de bienes inmuebles bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas
y de conformidad a la reglamentación existente sobre dicha materia, serán autorizados mediante resolución motivada
expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá.
La resolución expresará la indicación clara del bien inmueble otorgado bajo permiso de uso, los días y horas de ejecución
de las actividades cinematográficas y audiovisuales permitidas, el costo aplicable, así como todas las condiciones de uso
del inmueble, siempre tomando en consideración la integridad del inmueble y la no afectación de terceros.
98. Se faculta a la Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Panamá a realizar las inspecciones necesarias a fin de
verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones indicadas en el permiso de uso de locación, ya sea
durante y/o a la finalización de las actividades cinematográficas y audiovisuales autorizadas, a fin de salvaguardar la
integridad del inmueble, así como la verificación de aspectos en materia de seguridad, ambiente, salubridad u otras,
en coordinación con las autoridades competentes.

CAPÍTULO XI
Régimen Migratorio

99. El personal extranjero que preste servicios a una producción cinematográfica y audiovisual inscrita en el Registro
Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, o todo inversionista extranjero que realice una inversión
cinematográfica y audiovisual, deberá gestionar la obtención de las visas respectivas ante Ventanilla Única de
Trámite de Inversiones de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio
Exterior.
Igual aplicará para las visas de las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y
audiovisual.
Los requisitos para la obtención de estas visas serán establecidos por el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de
Gobierno y Justicia a través de la reglamentación de la ley migratoria vigente en la República de Panamá
100. Los documentos y pagos requeridos para el trámite y expedición de las visas que trata la Ley 36 de 2007, podrán
presentarse y realizar a través de formatos y mecanismos electrónicos según las especificaciones que al respecto
establezca el sistema electrónico de Ventanilla Única de Tramites de Inversiones de la Dirección Nacional de
Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio Exterior, en acuerdo con el Servicio Nacional de
Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia.
101. La solicitud para la obtención de las Visas de Personal Temporal de la Industria Cinematográfica y Audiovisual se
podrá tramitar previo a que los extranjeros ingresen al país.

CAPÍTULO XII
Régimen Laboral

102. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 36 de 2007, las empresas sujetas al régimen que establece esta Ley,
podrán contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos y medios
que requieran para su operación y que por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplen con lo dispuesto en
el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus
efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de
trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
103. Una vez otorgada la Visa de Personal Temporal de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, no se requerirá
realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa o para
permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado en la Visa.
La Dirección Nacional de Promoción de la Inversión del Viceministerio de Comercio Exterior, a través del sistema
electrónico de Ventanilla Única de Trámite de Inversiones informará al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre
los listados de personal acreditado por las empresas extranjeras inscritas en el Registro Nacional de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual a los que se les aplique este régimen y las resoluciones por medio de las cuales se les
otorga la respectiva Visa.



CAPÍTULO XIII
Disposiciones Transitorias
104. Este Decreto Ejecutivo adiciona el Decreto Ejecutivo Nº 46 de 14 de julio de 2008.
105. Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en la ciudad de Panamá a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SEVERO SOUSA
Ministro de Comercio e Industrias, Encargado
Modificado el ( martes, 02 de junio de 2009 )
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